REVISTA DE INVESTIGACIONES DE LA UNIVERSIDAD COOPERATIVA DE COLOMBIA - SEDE POPAYÁN

sábado, 3 de noviembre de 2012

La capacidad de decisión del menor de edad en las prácticas médicas en casos de ambigüedad genital o hermafroditismo, una opción desde la perspectiva de género


Documento presentado al 1er Encuentro Nacional de Investigadores en temas de género de la ALTA CONSEJERIA PRESIDENCIAL PARA LA EQUIDAD DE LA MUJER denominada “LA CAPACIDAD DE DECISIÓN DEL MENOR DE EDAD EN LAS PRÁCTICAS MÉDICAS EN CASOS DE AMBIGÜEDAD GENITAL O HERMAFRODITISMO, UNA OPCIÓN DESDE LA PERSPECTIVA DE GÉNERO.”

“Quedan aún muchas variables ignoradas, por intervenir, y muchas oportunidades del destino, como para acertar adoptando decisiones.” J. Money y A. Ehrhardt.


La perspectiva de género plantea que los roles que los hombres y las mujeres desarrollamos en la sociedad no vienen determinados por la naturaleza, sino que se nos imponen por medio del aprendizaje social, es una construcción social; en este sentido señala Facio, al referirse a la necesidad de incluir dicha perspectiva,  que “Un análisis con perspectiva de género requiere que se parta de que toda acción humana impacta a hombres y mujeres de manera particular por la forma como se construyen los géneros y que, por ende, este tipo de análisis deben hacerse al estudiar cualquier fenómeno o grupo social, aunque en él no haya mujeres”.*

* FACIO, ALDA. Con los lentes del género se ve otra justicia.

Los casos médicos, de ambigüedad genital, o estados intersexuales, merecen un tratamiento multidisciplinario, donde las decisiones se dejen al libre desarrollo de las ciencias medicas o las preferencias y/o miedos de los representantes legales de los menores, sino que se tenga en cuenta el querer del menor, su desarrollo sicosexual y la evolución de sus intereses, en busca de salvaguardar su derecho a una vida digna, a una identidad sexual y al libre desarrollo de la personalidad, con posibilidades de adaptación social y familiar.

La Corte Constitucional Colombiana ha distinguido entre los estados intersexuales o hermafroditismos*, como una discordancia entre las distintas dimensiones del sexo, y la ambigüedad genital, cuando la apariencia de los genitales no permite fácilmente asignar un sexo al momento del nacimiento


* Sentencia de la Corte Constitucional T-551 de 1999,  citada igualmente en la Sentencia de la Corte Constitucional T-692 de 1999.


En los casos de tratamientos médicos en menores se debe tener en cuenta que la jurisprudencia constitucional ha señalado la función del consentimiento informado**, al señalar que, la obligación de informar al paciente es considerada como un principio adscrito constitucionalmente al principio de la protección de la autonomía  y en este caso es un menor de edad, respecto de su cuerpo, impone la necesidad de que sus decisiones sean producto de un consentimiento informado y cualificado.

** Sentencias de la Corte Constitucional SU-337 de 1999 y T-401 de 1994 entre otros.

En estos casos la Corte Constitucional ha considerado que no es suficiente la representación legal para determinar quién puede dar el consentimiento en este tipo de intervenciones o tratamiento, sino que, dado su injerencia en la autonomía y la propia valía de quien es el paciente, ha considerado que existe el consentimiento sustituido y asistido por los representantes, entendido el primero en los casos de menores de cinco años, donde los padres y los representantes legales pueden autorizar las intervenciones médicas en sus hijos

La Corte Constitucional* reconoce que no puede autorizar o denegar “a priori” las intervenciones de manera general, por lo que se encuentran enfrentados entre sí el principio de beneficencia y el de autonomía, considerando que este último principio prevalecería, pues la decisión del tratamiento sólo la puede otorgar el individuo en pleno goce de aptitud mental y emocional. Pero si se encuentra en peligro de muerte, estas decisiones pueden ser tomadas aún en contra de su voluntad, por el llamado consentimiento sustituido. En el Consentimiento Asistido, cuando los menores son mayores de cinco años, aunque inicialmente no se consideró necesario, se permitió que, como excepción, los padres den el consentimiento para dichas intervenciones y/o cirugías**.

* Sentencia SU-337 de 1999 de la Corte Constitucional.

** Sentencia T-1025 de 2005 de la Corte Constitucional.

La Corte Constitucional* aclara que el consentimiento debe ser garantizado por el equipo interdisciplinario, y además debe existir consenso entre la alternativa clínica a seguir, debe ser expresión del principio de beneficencia y existir coincidencia del criterio del equipo, los padres y el menor. El consentimiento dado por los padres de un niño mayor de 5 años debe ser coadyuvado por el mismo.

* Sentencia T-1025 de 2002 de la Corte Constitucional.

La Constitución política de Colombia consagra en su Art. 44 los derechos del niño, y señala expresamente que ellos prevalecen sobre los derechos de los demás. El Estado tiene la obligación de proteger y, de ser necesario, restablecer los aspectos fundamentales de la identidad del niño, entre los que se encuentran la “identidad sexual” y el libre desarrollo de la personalidad, reconociendo la norma superior al niño como un sujeto sexuado.

La identidad sexual es, según los Principios de Yogyakarta (2007): “La identidad de género se refiere a la vivencia interna e individual del género tal como cada persona la siente profundamente, la cual podría corresponder o no con el sexo asignado al momento del nacimiento, incluyendo la vivencia personal del cuerpo (que podría involucrar la modificación de la apariencia o la función corporal a través de medios médicos, quirúrgicos o de otra índole, siempre que la misma sea libremente escogida) y otras expresiones de género, incluyendo la vestimenta, el modo de hablar y los modales.”

La capacidad de determinación de la identidad sexual es un aspecto, según la Corte Constitucional colombiana en sentencia SU-337 de 1999, en el que “No existe una respuesta clara a ese interrogante, por cuanto las diferentes personas se desarrollan en distinta forma […] no corresponde a esta Corporación dirimir esa difíciles polémicas”, pero que es de suma importancia para la determinación de la capacidad del menor de decidir sobre su vida, por lo que deberá favorecerse el ejercicio de los derechos de ese menor maximizando la posibilidad de determinación del mismo, no aplicando criterios restrictivos.

Existe capacidad jurídica en la legislación civil colombiana, cuando se tiene la aptitud para ser titular de relaciones jurídicas; esto es, por el sólo hecho de ser persona, la cual tenemos desde el momento que nacemos, y la capacidad de obrar, que se circunscribe a la aptitud de originar relaciones jurídicas de manera que activa o pasivamente le afecten o beneficien, esta es la capacidad civil, pero como lo plantea la Dra. María Susana Ciruzzi, “la capacidad civil constituye un concepto distinto a la competencia bioética”*. A la luz de la Constitución la identidad de género le otorga esa competencia bioética al menor de edad, que le permite tener capacidad para emitir consentimiento.

* CIRUZZI, MARIA SUSANA. “Autonomía del paciente pediátrico. ¿Mito, utopía o realidad?” Argentina 2011.

Después de analizar estos conceptos desde el punto de vista jurídico, médico y/o psicológico, debemos responder: ¿Es legítima la autorización de los padres para que se realicen intervenciones de asignación de sexo o remodelación de genitales, y/o tratamientos análogos a sus hijos menores de edad?; respuesta que sería negativa si la lectura se hace a la luz de la constitución nacional, el bloque de constitucionalidad y los principios, valores y derechos, sobre los que los anteriores se estructuran, pues existiría una “identidad sexual” que le concedería al menor capacidad bioética para decidir.

Existen en nuestro ordenamiento constitucional una serie de derechos fundamentales de los menores, que, sumados a los de carácter general, obligan al intérprete a realizar una ponderación estricta del caso a tratar; por ejemplo, el derecho a la vida del menor, entendido en los términos de la Vida Digna; al reconocimiento de una personalidad jurídica; a no ser discriminado más, aún por razones de sexo u origen; al libre desarrollo de la personalidad ante el cual solo se oponen los derechos de los demás y el orden jurídico; e incluso, interpreta la Corte, en sentencia SU-337 de 1999, que la “identidad sexual” es un derecho fundamental de los niños, los cuales están en consonancia con los  Tratados Internacionales. Y es ese derecho fundamental el que concede la competencia bioética especial del menor de edad, que es inferior al lapso de tiempo que la legislación civil da para la capacidad y la jurisprudencia constitucional, el cual está dado por su capacidad para identificar y gozar de una identidad de género, acorde a su estructura cultural.*

* LAMAS, MARTHA. La perspectiva de género. “La perspectiva de género implica reconocer que una cosa es la diferencia sexual y otra cosa son las atribuciones, ideas, representaciones y prescripciones sociales que se construyen tomando como referencia a esa diferencia sexual. Todas las sociedades estructuran su vida y construyen su cultura en torno a la diferencia sexual.”

Presentador del resumen:

FAJARDO HOYOS, NILSA E., Abogada, Especialista en ciencias penales y criminológicas, Estudiante de Doctorado en derecho Penal UBA (Arg.), Defensora Publica de la regional Cauca, Docente medio tiempo Universidad Cooperativa de Colombia sede Popayán, fajardonilsa@hotmail.com

viernes, 17 de agosto de 2012

Lo que hizo posible un mundo lleno de innovación tecnológica


Hoy en día bien sabemos la necesidad de utilizar herramientas que hagan nuestra vida mejor, y el desarrollo de la tecnología nos ha hecho posible vivir en algunos aspectos, mejor de lo que en un pasado pudiéramos haber imaginado. Una herramienta que revoluciono, ha revolucionado y seguirá haciéndolo, es el computador, y de esta gran idea se derivaron muchos avances que existen en la actualidad, desde el internet, pasando por los celulares, hasta la Web 3.0 y/o las imágenes en tercera dimensión. 

A través del tiempo, desde que surgieron las primeras computadoras, se ha venido en un constante cambio donde hasta las mejoras más sutiles que en muchas ocasiones no son percibidas, han beneficiado en gran medida a su avance. Durante este trayecto existieron varios cambios que hicieron posible lo que hoy en día se tiene; alto procesamiento de datos,  amplias redes inteligentes de telecomunicaciones; contando entre ellas las inalámbricas, transferencia de gran cantidad de datos a altas velocidades, miniaturización de las maquinas, archivos multimedia, celulares inteligentes o Smartphones, comunicaciones 3 Y 4G, pantallas ultra delgadas y de gran definición, almacenamiento masivo de información, el “cloud computing”, las redes sociales; basadas en la Web 3.0, entre muchos otros más.

Hablando de dichos cambios, se paso de lo analógico a lo digital, el cual es considerado como el cambio más importante, y pienso yo que fue la partida excepcional para que la información se convirtiera en algo manejable viajando toda en conjunto y comunicándose entre cualquier tipo de dispositivo tecnológico. De tener cuartos que albergaban una sola computadora, de elevados costos, pesada y además “lenta”, se cambio a pequeños ordenadores de escritorio y además portátiles, millones de veces más potentes y con menos consumo de energía y a precios muy bajos, todo esto gracias al microprocesador que en la actualidad domina en los computadores de vanguardia. 

Por otro lado, pero también considerado cambio de gran envergadura, y de hecho es indispensable mencionarlo, la internet, fenómeno global que borro las fronteras del mundo en cuestiones de comunicación y conocimiento, también obtuvo sus avances, se mejoro el ancho de banda, alcanzando impresionantes velocidades, y que a su vez serian necesarias para la transferencia eficaz y descarga de archivos multimedia, otro adelanto que significó que las cuatro formas de información datos, texto, audio y video estuvieran unidas y viajando por un mismo canal. No me gustaría imaginarme hoy en día un jovencito descargando un archivo de música con la velocidad de internet que se tenía hace 10 años. Se hizo posible también el correo electrónico y la mensajería instantánea en tiempo real. 

De esta misma manera, otros cambios como la aparición de estándares y que también hicieron posible los sistemas abiertos, posibilitó tanto la interoperabilidad como la portabilidad de software e información, y esto ha estado transformando la industria computacional.  También la construcción de redes inteligentes que en vez de distraernos con los detalles acerca de la forma de cómo nos comunicamos, permiten concentrarnos en nuestro trabajo mientras encuentran rápidamente y precisamente lo que buscamos. Así pues Seguirán surgiendo nuevas tecnologías y innovaciones que hagan cada vez mas fácil, sencilla y llamativa la manera en que nos comunicamos, compartimos gustos y nos informamos, y que están siendo un pilar para las grandes empresas que deben saber manejar las tecnologías de la información, puesto de que ellas dependen su competitividad y posicionamiento mundial.

Para finalizar quiero apuntar que estamos en la sociedad del conocimiento y algunos grandes avances, nuevos inventos y descubrimientos continuarán progresando exponencialmente hasta el punto que podrá ser posible una segunda revolución industrial, donde la tecnología de lo “pequeño” será el protagonista.   

CARLOS ANDRES MELO HOYOS
UNIVERSIDAD COOPERATIVA DE COLOMBIA
FACULTAD DE INGENIERIAS
PROGRAMA DE SISTEMAS

jueves, 16 de agosto de 2012

¿Cómo empezamos a comprender el Derecho? – Relato de una experiencia



En nuestras primeras clases de Introducción al Derecho, aprendimos que las normas jurídicas se construyen pensando en que hacen parte de un mundo creado por los seres humanos. Dentro de este mundo, llamando el “deber ser”, el derecho debe pensarse, entenderse, comprenderse e interpretarse. Al plantear una teoría pura del Derecho como “deber ser”, Hans Kelsen, pretendió que el ordenamiento jurídico debía tener una sistematización, un orden. Toda norma jurídica depende entonces, de otra inevitablemente superior, situación que verifica su validez. De esta forma, se explica la construcción de las normas, el (deber ser). El ordenamiento jurídico se concibe en un sistema jerárquico y escalonado, configurado en una pirámide que se define hoy por la Constitución Política, como la norma superior del sistema normativo. Una de las razones para la construcción jerárquica de las normas, se manifiesta en la importancia entregada a las personas encargadas de la creación normativa, con lo cual también se define su carácter.

La teoría de Kelsen prevé la existencia de peldaños que se identifican con el límite establecido por una norma superior que a su vez plantea la existencia de una norma de carácter hipotético, inmaterial que se encuentra en el imaginario, norma denominada: “Grundnorm”. Lo importante de esta jerarquización y de la norma hipotética es que a través de ella es posible conocer y comprender el derecho. La característica principal de la Grundnorm es que se encuentra en un “plano ideológico”; pero imperativo. Esta norma también sirve para ubicar las demás normas e identificarlas como normas, en una palabra las sistematiza. Hoy esta sistematización es responsable de una de las formas como se puede comprender el Derecho. La teoría de Hans Kelsen se constituye en una referencia importante para el conocimiento del Derecho.

Por: Milena Andrea Burbano paz; Yeni marcela Castañeda; Carlos Manuel Ramírez  
Cargo: Estudiantes de Derecho
Semillero: Fundamentos
Correos electrónicos: milena.burbanop@campusucc.edu.co; yeni.castanedap@campusucc.edu.co; carlos.ramirezb@campusucc.edu.co
Sede: Popayán (Cauca)  

Principios de justicia de Rawls como proceso de organización social


¿Es posible establecer principios de justicia en la formación legislativa?

En Colombia se presenta una insatisfacción por parte de la ciudadanía, con la forma de hacer política en el país. La reforma a la justicia constituye el principal ejemplo del desinterés institucional en la construcción normativa y la reiteración del desprestigio por el cual atraviesan las instituciones, los partidos políticos y el Congreso de la República.

Históricamente se han presentado estos inconvenientes, en donde se busca solucionar las coyunturas a partir de la modificación de disposiciones constitucionales. La debilidad de la democracia en Colombia, se reflejada en la falta de planificación de reformas normativas, pues cada gobierno tiene su propia propuesta desordenada de modificaciones y emplea gran parte de su periodo de gobierno intentando promover su propia reforma política; lo que genera un desequilibrio entre componentes sociales.

De acuerdo con esto se puede plantear que el cumplimiento y respeto de las leyes debe estar sustentado por la protección de la propia legislación, en cuanto garantice el beneficio general dentro de la sociedad al igual que estimule el cumplimiento de los principios de justicia. 

Para Rawls por ejemplo, la justicia se funda en principios reguladores de las acciones sociales, que fueron creados bajo la premisa según la cual, el hombre actúa superando los intereses singulares; y donde la disposición de los individuos es voluntaria, sustentada en su posición social. La igualdad de los derechos y deberes deben realmente tomarse como principios reguladores validos y reconocidos por los individuos que deben aplicarse en todos los procedimientos institucionales.

El consentimiento de derechos y deberes generales, deben orientase a satisfacer los principios de justicia, que tendrían que conducir a una legislación justa y eficiente. Por esta razón, el proceso de organización social se establece a partir de la igualdad en los derechos y deberes, mediante la formulación de las leyes responsables. 

Es necesario que en la toma de decisiones colectivas exista una representación de sus intereses, por esto la actividad política implica que la participación se pueda vincular las acciones y decisiones fundamentales, ligadas a los poderes consagrados constitucionalmente, como a los derechos fundamentales de todos los ciudadanos. Las normas deben responder a la satisfacción de los intereses, necesidades de los ciudadanos sin segregación alguna y pensando en un orden social justo e inteligente. 


Por: Carlos Manuel Ramírez Bravo
Cargo: Estudiante de Derecho
Semillero: Fundamentos
Correo electrónico: carlos.ramirezb@campusucc.edu.co
Sede: Popayán (Cauca)